ARTÍCULO 1.Catalunya es una nación. El Valle de Arán es una nación. El Parlamento de Catalunya recogiendo el sentimiento de los ciudadanos catalanes declara que Espanya no es una nación.
Catalunya ejerce su autogobierno mediante la Generalidad y la representación en Cortes. 
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ARTÍCULO 2. La Generalidad es el sistema institucional basado en un estricto respeto al sistema de las rifas de feria. El poder no podrá ser limitado por los ciudadanos catalanes.
ARTÍCULO 3. Las relaciones entre la Generalidad y el Estado se basan en el principio de que lo de Catalunya es de los catalanes y lo de los espanyoles es negociable. El estado pasará a llamarse Reino de Espanya y Catalunya sin perjuicio de eventuales adendas. El catalán será lengua de trabajo en la Unión Europea.
ARTÍCULO 4. Los poderes públicos de Catalunya promoverán el pleno ejercicio de las libertades, derechos individuales y colectivos salvo cuando no lo hagan. Se promoverá las condiciones para que la igualdad de los catalanes y grupos étnicos catalanes sea efectiva sin perjuicio de los derechos históricos contra el resto de espanyoles.
ARTÍCULO 5. El gobierno de lo propio y de lo ajeno se fundamenta en los derechos históricos del pueblo catalán cuando Jusep, expulsado del paraíso, se lo pidió, amparado por el artículo 2 de la constitución. De ahí la posición singular en relación con las leyes del estado.
ARTÍCULO 6. La lengua propia de Catalunya es el catalán. El español es lengua ajena. Los poderes públicos promoverán la erradicación del idioma celtíbero hasta fuera de los confines de Catalunya, pudiéndose establecer un cinturón de seguridad que en ningún caso irá más allá de los 500 kilómetros.
LA NORMALIZACIÓN DEL CATALÁN. El catalán es la lengua vehicular, así que deberán cambiarse todas las señales de tráfico hasta donde llegaren a habitar ciudadanos catalanes. El catalán se convertirá en la lengua oficial de la Unión Europea, especialmente para la negociación de los presupuestos. Se promoverá el uso del catalán como segunda lengua en China dado que algún ciudadano catalán ha decidido instalarse allí. El occitano, lengua oficial, se promoverá como lengua de Occidente. El Aquitano será utilizado como lengua de programación informática.
ARTÍCULO 7. Aquellos con vecindad administrativa en Catalunya tendrán la condición política de catalanes. La vecindad administrativa se adquiere previa demostración del conocimiento de la lengua catalana, prueba verdadera de pertenencia a un partido político y odio demostrado hacia los españoles, pudiendo ser sustituida esta última condición por la mera denuncia continuada del uso del espanyol en Catalunya y/o territorios adyacentes. Los catalanes gozan de los derechos políticos del presente estatuto, especialmente el derecho a votar en todas las elecciones en el Reino de Espanya y Catalunya así como de la Unión Europea sin que sus ciudadanos puedan ser sometidos a ningún tipo de impuesto. Sólo los descendientes mantienen esta ciudadanía, pudiéndose requerir demostrar la valía.
ARTÍCULO 8. Los símbolos nacionales de Cataluña son:
La senyera y el escudo del Barça. El R.C. Espanyol deberá cambiar de nombre. Mientras que la bandera estará presente en todos las instituciones de Catalunya y del Reino de Espanya y de Catalunya, incluidos los supuestos del artículo 6, la bandera y escudo del Barça deben estar presentes en todos los hogares. Su ausencia se considerará delito.
El himno de los pobres de Catalunya es Los Segadores. Las élites catalanas tendrán derecho a un himno propio que no esté basado en una actividad física. El Valle de Arán tiene derecho a himno.
La fiesta de Catalunya es el Once de Septiembre, el Once de Marzo y el Siete de Julio. El 23 de Enero será la fiesta vinculada al presente estatuto siendo sustituida con la elaboración de un texto futuro.
La Generalidad creará una lista de documentos de video y audio recomendados y prohibidos. Estas funciones serán coordinadas por el Consejo Audiovisual de Catalunya.
El protocolo quedará establecido por estricto orden de saldo bancario, correspondiendo al presidente de la generalidad la posición de privilegio. Podrán realizarse los ajustes económicos necesarios con el fin de clarificar el orden protocolario.
ARTÍCULO 9. El territorio de Catalunya es el que corresponde a los límites geográficos y administrativos de la Generalidad. La existencia de otras instituciones llamadas generalidad supone en base al artículo 5 la adscripción de dichos territorios a Catalunya. Los países catalanes en Francia y en Italia tendrán el derecho a sumarse a la nación catalana. En caso negativo las cortes espanyolas declararán la guerra sin que por ello Catalunya deba contribuir con soldados o con dinero.
ARTÍCULO 10. La capital de Catalunya es Barcelona sin perjuicio de que se determinen otros lugares como Mónaco, Liechtenstein, Las Islas Caimán o los cantones suizos.